Derecho de los ciudadanos de acceder a la Información Pública

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Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

  • SOLICITARRECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.

  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.